Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Acta de Sesión de la Comisión de Preselección de Vocales de salas Constitucionales de Tribunales Departamentales de Justicia, en la que figura la cédula 1141049 Ch., correspondiente al ahora accionante, en la Nómina de Postulantes Inhabilitados, y como causal de dicha determinación, el Art. 30, en sus numerales 10 y 12 del Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia (fs. 8 y 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR