SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

podrán

Finalmente, en lo que respecta a la alegada inobservancia del principio de verdad material por parte de los demandados, corresponde referir en primer término, que el accionante como postulante, tenía la obligación de recabar la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, como exhorta el art. 30 del Reglamento de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia. Resultando que, por disposición del art. 31.III del mismo cuerpo normativo, que prescribe: “Las Comisiones Calificadoras Departamentales podrán solicitar información (…) para la verificación de la información proporcionada por las y los postulantes” (negrillas añadidas), era eminentemente potestativo para las Comisiones Calificadoras Departamentales, solicitar la información sobre los certificados presentados por los postulantes, no encontrándose obligados a salvar errores u omisiones de los mismos, menos corroborar su validez.