SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
podrán
Finalmente, en lo que respecta a la alegada inobservancia del principio de verdad material por parte de los demandados, corresponde referir en primer término, que el accionante como postulante, tenía la obligación de recabar la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, como exhorta el art. 30 del Reglamento de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia. Resultando que, por disposición del art. 31.III del mismo cuerpo normativo, que prescribe: “Las Comisiones Calificadoras Departamentales podrán solicitar información (…) para la verificación de la información proporcionada por las y los postulantes” (negrillas añadidas), era eminentemente potestativo para las Comisiones Calificadoras Departamentales, solicitar la información sobre los certificados presentados por los postulantes, no encontrándose obligados a salvar errores u omisiones de los mismos, menos corroborar su validez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR