Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Copia simple de los Certificados CERT/DGRPA/4132/2018 y CERT/DGRPA/4134/2018 –ambos de 15 de octubre y sin rúbrica de la autoridad que lo emite–, refieren la verificación que Félix Estrada Espinoza, con cédula de identidad 1141049 Ch., se encuentra registrado ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, con el Número 28889 y la Matrícula Profesional 1141049FEE de 31 de marzo de 2014; y que no registra proceso ni sanción por faltas a la ética profesional (fs. 14 y 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR