Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 26
Lo expresado demuestra sin lugar a dudas, el desconocimiento de parte de la autoridad judicial, respecto del alcance de los arts. 53.1 y 54 del CPCo, dejando de lado su obligación de fundamentar debidamente sus resoluciones en su condición de Juez de garantías constitucionales, en aplicación del principio procesal de la justicia constitucional relativo a la motivación, establecido en el art. 3.7 de la misma Norma; por lo que, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, en razón a la insuficiente carga argumentativa de la Resolución que pronunció a momento de resolver esta acción de control tutelar puesta bajo su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Sobre la Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- .
- Fragmento 26
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención