Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
i)
i) En lo que respecta al tipo penal en el cual aparentemente se encuadraría la acción asumida por los querellados Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Sinforiano Verduguez Torrico –hoy terceros interesados–, se tiene que la falsedad material es un delito de acción penal pública, bajo esa consideración, dicho delito se perpetra con “la falsificación del documento como condición determinante” (sic), extremo que no se configura y que fue observado por el titular de la investigación para disponer el rechazo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Sobre la Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- .
- Fragmento 26
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención