SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
ii)
ii) Tomando conocimiento del hecho, y realizando el análisis respectivo se fundamentó el requerimiento de rechazo en base a lo previsto en el art. 304.3 del CPP, lo que es correcto, ya que no se llegó a colegir efectivamente el hecho querellado y la supuesta acción asumida en la adulteración del certificado IBMETRO, previsto y sancionado en el art. 198 del Código Penal (CP); en la que presuntamente se encuadraría la conducta de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Sinforiano Verduguez Torrico; por lo que, no existían elementos para establecer su autoría y participación en el hecho, puesto que no se tenía acreditado que conocían o sabían que los certificados medio ambientales eran falsos, así como tampoco se acreditó su participación en la adulteración del documento, aspecto que desvirtúa su autoría.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Sobre la Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- .
- Fragmento 26
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención