SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

“rechazó”

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 115 vta., a 119 vta., “rechazó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme los alcances del art. 304 del CPP, la Resolución de rechazo no es de definitiva, si no que conforme a la parte infine de ese artículo, es posible su tramitación , conforme prevé el art. 27 inc.9) del citado Código que señala que si la investigación penal no es reabierta en el término de un año, procederá la extinción de la causa; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Aduana Nacional fue notificada con la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 114/2018 el 29 de junio de 2018, aún se encuentra vigente el término para interponer la reapertura del proceso bajo conminatoria de extinción de la acción penal; con dicho antecedente, se determina que en la acción constitucional intentada no se demuestra el cumplimiento del principio de subsidiariedad; 2) Se llegó a evidenciar que no se cumplió con el requisito procesal de inmediatez; toda vez que, el plazo está vigente y no se estaría computando los seis meses establecidos en la norma constitucional; y, 3) Dentro de la presente acción de amparo constitucional no se cumplen con los presupuestos básicos establecidos en los arts. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no obstante de haberla admitido, y que la jurisprudencia constitucional, permite al Juez de garantías que en estos casos pueda rechazar la tutela impetrada.

Ante la solicitud de complementación y enmienda efectuada por la parte accionante, respecto a que no se habría cumplido con el principio de inmediatez pese a que la notificación acusada de ilegal le fue notificada el 29 de junio de 2018; por lo que, se encontraría dentro del plazo previsto para la interposición de esta acción de defensa; por otra parte, se manifieste cual fue el fundamento del rechazo de la acción tutelar; el Juez de garantías, refirió que en vía de complementación el rechazo de la tutela obedece fundamentalmente a que no se cumple el principio de subsidiariedad al no haberse agotado todas las instancias o vías legales pertinentes, principalmente que conforme al art. 304 del CPP, el proceso es susceptible de reaperturarse dentro del año de pronunciada la resolución de rechazo, en mérito al art. 27 inc. 9) de dicha normativa.