SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Transcurrido el plazo de la etapa preliminar los Fiscales de Materia asignados a la investigación dispusieron el rechazo del proceso iniciado contra los sindicados por el delito de falsedad material, por no contarse con elementos suficientes para fundar una imputación, pronunciándose únicamente por dicho tipo penal y no por la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, delitos admitidos al presentarse la querella; en cuanto, a Eddy Mamani Chacapacha, se indicó que en aplicación del art. 27 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaraba la extinción de la acción penal por muerte del imputado.

EL 23 de abril de 2018, se presentó objeción a la Resolución de rechazo, solicitando sea revocada en razón a que la prueba que constaba en el cuaderno de investigaciones no fue debidamente valorada y no hubo pronunciamiento alguno sobre los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

El ex Fiscal Departamental de Potosí –ahora codemandado– emitió la Resolución Jerárquica de Objeción a Rechazo FDP –T.O.R/FACM 114/2018 de 9 de mayo, ratificando la Resolución fundamentada de rechazo de 1 de noviembre de 2017, realizando una descripción de los antecedentes que motivaron el rechazo y la objeción; y, motivando únicamente en atención al tipo penal de falsedad material, señalando que el mismo se perpetra con la falsificación del documento como condición determinante, extremo que no se configura, ya que los sindicados no conocían o sabían que los certificados medio ambientales eran falsos; por lo que, no tenían responsabilidad.

Las autoridades demandadas, incurrieron en una falta de fundamentación, por no haberse pronunciado de manera expresa, positiva y precisa puesto que los Fiscales de Materia asignados a la investigación se pronunciaron respecto al delito de falsedad material en relación a los querellados ni se pronunciaron sobre la prueba aportada en la etapa preliminar como ser la certificación IBMETRO y la declaración del coquerellado Sinforiano Verduguez Torrico, pese a que se constituían suficientes elementos de convicción para imputar a Yolanda Rosario Gonzales Foronda –ahora tercera interesada– por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

No obstante, el Fiscal Departamental de Potosí, Ratificó la Resolución de Rechazo de los Fiscales de Materia inferiores, sin un pronunciamiento en cuanto a la no valoración de la prueba a efectos de la respectiva imputación por los delitos antes referidos, ya que su Resolución jerárquica se limitó a pronunciarse respecto a solo un delito, impidiendo que se realice una adecuada valoración de la prueba aportada en la etapa preliminar y si la misma daba luces de responsabilidad sobre los otros delitos en relación a los hoy terceros interesados.