SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

iv)

iv)     Respecto a la valoración de los elementos de convicción, se entiende que fueron analizados en la investigación para concluir que no se aportaron suficientes elementos de convicción, lo que no permite viabilizar un requerimiento distinto al de rechazo; más aún, si lo que se reclama es ese extremo y no como lo advierte la parte querellante en su memorial de objeción refiriendo que se hizo una mala valoración de los elementos de prueba, lo cual no se evidenció ni que exista contradicción en la valoración probatoria.

Conforme lo desarrollado, se observa que la Resolución que se impugna, solamente efectuó un análisis sobre el tipo penal previsto en el art. 198 del CP –falsedad material–, limitándose a señalar que es un delito de acción penal pública por lo que bajo esa consideración se perpetra con la falsificación del documento como condición determinante, lo que no se configuraría en el caso, extremo que fue observado por el Fiscal de Materia para determinar el rechazo; sin embargo, en ninguna parte de dicha Resolución se efectúa una relación de los otros delitos por la que se presentó la querella es decir falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Así la relación extrañada, resultaba necesaria, ya que tenía como finalidad el determinar si los hechos denunciados se subsumían o no a los delitos querellados y determinar con ello si concurrían o no suficientes elementos que tiendan a determinar la participación de los querellados; no obstante, tampoco se efectuó individualización de la responsabilidad penal de cada sujeto procesal; sin embargo, se llegó a afirmar de manera arbitraria que la facultad de decisión en cuanto a la emisión de un requerimiento del Ministerio Público se da de acuerdo a los datos del proceso y el análisis respectivo, y que para el caso en cuestión era evidente que el posible principal autor del hecho falleció.

Por lo expuesto es que este Tribunal concluye que en la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 114/2018, existe un apartamiento a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los Fiscales de Materia y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las resoluciones, al determinar que correspondía ratificar el rechazo dictado por los Fiscales de Materia codemandados, sin un razonamiento jurídicamente sustentado, en tal sentido, al evidenciarse la falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada, corresponde conceder la tutela al respecto.

Finalmente, respecto a la denuncia de la parte accionante respecto a que en la emisión de la Resolución jerárquica impugnada, se convalido el actuar de los Fiscales de Materia codemandados respecto a no asignar una labor valorativa razonable a la prueba obtenida en la etapa preliminar, se extrae que su pretensión es que en la justicia constitucional se realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a la revocatoria del rechazo de querella dispuesto; sin embargo, no se especifica cual la lesión al efecto, incumpliendo así con los estándares para poder activar la justicia constitucional en este tipo de casos, ello conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, que señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de sus acciones tutelares puede establecer la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando la valoración de la prueba realizada por las autoridades judiciales o administrativas, se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria de valoración de la prueba; en el presente caso, la parte solicitante de tutela no demostró tales aspectos, simplemente se limitó a enunciar este aspecto; en consecuencia, al no existir carga argumentativa que permita hacer excepción a la valoración probatoria, como se tiene anotado, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a la valoración de prueba pretendida, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sobre este punto.