SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
1)
El accionante mediante su abogado ratificó íntegramente la demanda planteada y ampliando la misma, manifestó que: 1) El 4 de “enero” -siendo lo correcto diciembre- de 2017, recibió memorándum que no está contemplado por la Ley General del Trabajo vulnerándose el fuero sindical que gozaba al ser dirigente sindical; 2) Debió existir un proceso interno previo al despido para poder defenderse lo que no aconteció, por lo que puso a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social su situación, instancia que emitió conminatoria de reincorporación que fue incumplida por COTECO Ltda.; y, 3) Presentó solicitud de cancelación de sueldos, ya que se le estaría adeudando diez meses de salarios devengados; por lo que solicita se conceda la tutela, se lo reincorpore a su fuente laboral y se cancelen sus haberes vencidos a la fecha.
De lo expuesto precedentemente, se tiene que gozar de fuero sindical no implica que el trabajador no pueda ser objeto de despido, sino que para que ello no resulte ilegal y vulnere derechos y garantías constitucionales, el empleador debe: 1) Demostrar la existencia de una justa causa -de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la LGT; y, 2) Demandar el desafuero ante el Juez de Trabajo quien de forma implícita se encuentra compelido a verificar la existencia de la causa justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención