SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es funcionario de COTECO Ltda. desde hace quince años atrás; sin embargo, de forma arbitraria y abusiva el Gerente General de dicha Cooperativa -ahora demandado- le notificó con el Memorándum de despido de 4 de diciembre de 2017; sin considerar que gozaba de fuero sindical de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 807/17 de 7 de septiembre de 2017 y el art. “52.IV” -siendo lo correcto 51.IV- de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por lo manifestado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/18 de 12 de enero de 2018, a través de la cual conminaron al Gerente General de COTECO Ltda. para que en el plazo de tres días proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido injustificado, más el pago de aguinaldo de navidad de 2017, pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan a la fecha de reincorporación; empero, la referida autoridad no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, vulnerando sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical y a una justa remuneración de sus sueldos devengados, lo cual pone en riesgo no solo su vida sino también la de su familia, ya que no cuenta con otro sustento económico.
Asimismo, refiere que Kemer Quiroga Ojopi -ahora codemandado- en su condición de Presidente del Consejo Administrativo de COTECO Ltda., no dio respuesta a las constantes solicitudes de cumplimiento a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando que presentó, lesionado también su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención