Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 20
Asimismo, ante la suspensión de la audiencia de 16 de abril de 2018 por falta de notificación a uno de los codemandados y a fin de subsanar esta exigencia, se fijó audiencia para el lunes 23 de abril a horas 10:30 (fs. 44 vta.); es decir, nuevamente con excesiva posterioridad y sin considerar la data de la presentación de la acción de defensa, y las anteriores actuaciones displicentes en cuanto a la naturaleza expedita y sumaria de estos mecanismos de protección constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención