SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 223 a 224 vta., concedió la tutela con relación a Alejandro Abrego Arias, Gerente General de COTECO Ltda.; y, denegó la tutela respecto a Kemer Quiroga Ojopi, Presidente del Consejo Administrativo de la citada Cooperativa; disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y respecto al pago de salarios devengados y otros beneficios dispuso que acuda a la vía ordinaria para tal efecto; asimismo, sugirió instaurar proceso administrativo al impetrante de tutela por la recurrente inasistencia a su fuente laboral, si así lo ven conveniente; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue funcionario de COTECO Ltda.; sin embargo, se lo cesó de sus funciones mediante Memorándum Sec. RR.HH. 079/17 de 4 de diciembre de 2017, debido a su inasistencia a su fuente laboral, que se evidenció por la documental presentada en audiencia; motivo por el cual el peticionante de tutela recurrió a la vía administrativa, donde la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando emitió la Conminatoria de reincorporación, la que no fue ejecutada por el Gerente General hoy demandado; 2) Si bien es cierto que el impetrante de tutela incumplió con la asistencia a su fuente laboral, no era motivo para cesarlo en sus funciones; lo que correspondía era llevar adelante un proceso administrativo que derive en una resolución de despido en caso de incumplimiento de disposiciones reglamentarias y de ninguna manera un despido directo; 3) En cuanto al fuero sindical del que supuestamente gozaba el accionante, el art. 3 del Decreto Ley (DL) 07204 de 3 de junio de 1965 -vigente a la fecha- establece que no podrá constituirse sindicato alguno con menos de veinte trabajadores; siendo esta la causal de disolución de los sindicatos que no cuentan con el mínimo de afiliados; 4) Si bien es cierto que el peticionante de tutela según RM 807/17 era parte de la Cooperativa Obrera Departamental (COD) de Pando como Secretario de Hacienda, no es menos cierto que fue elegido cuando COTECO Ltda., contaba con un sindicato, que a la fecha quedó disuelto; en consecuencia, también quedaría sin efecto su representación; en este sentido, el peticionante de tutela no gozaría de fuero sindical; y, 5) No se advierte hecho fáctico que vincule a Kemer Quiroga Ojopi -ahora codemandado-; por lo que, no corresponde acoger el reclamo efectuado contra el nombrado.