SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 223 a 224 vta., concedió la tutela con relación a Alejandro Abrego Arias, Gerente General de COTECO Ltda.; y, denegó la tutela respecto a Kemer Quiroga Ojopi, Presidente del Consejo Administrativo de la citada Cooperativa; disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y respecto al pago de salarios devengados y otros beneficios dispuso que acuda a la vía ordinaria para tal efecto; asimismo, sugirió instaurar proceso administrativo al impetrante de tutela por la recurrente inasistencia a su fuente laboral, si así lo ven conveniente; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue funcionario de COTECO Ltda.; sin embargo, se lo cesó de sus funciones mediante Memorándum Sec. RR.HH. 079/17 de 4 de diciembre de 2017, debido a su inasistencia a su fuente laboral, que se evidenció por la documental presentada en audiencia; motivo por el cual el peticionante de tutela recurrió a la vía administrativa, donde la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando emitió la Conminatoria de reincorporación, la que no fue ejecutada por el Gerente General hoy demandado; 2) Si bien es cierto que el impetrante de tutela incumplió con la asistencia a su fuente laboral, no era motivo para cesarlo en sus funciones; lo que correspondía era llevar adelante un proceso administrativo que derive en una resolución de despido en caso de incumplimiento de disposiciones reglamentarias y de ninguna manera un despido directo; 3) En cuanto al fuero sindical del que supuestamente gozaba el accionante, el art. 3 del Decreto Ley (DL) 07204 de 3 de junio de 1965 -vigente a la fecha- establece que no podrá constituirse sindicato alguno con menos de veinte trabajadores; siendo esta la causal de disolución de los sindicatos que no cuentan con el mínimo de afiliados; 4) Si bien es cierto que el peticionante de tutela según RM 807/17 era parte de la Cooperativa Obrera Departamental (COD) de Pando como Secretario de Hacienda, no es menos cierto que fue elegido cuando COTECO Ltda., contaba con un sindicato, que a la fecha quedó disuelto; en consecuencia, también quedaría sin efecto su representación; en este sentido, el peticionante de tutela no gozaría de fuero sindical; y, 5) No se advierte hecho fáctico que vincule a Kemer Quiroga Ojopi -ahora codemandado-; por lo que, no corresponde acoger el reclamo efectuado contra el nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención