SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

no podrán ser destituidos sin previo proceso

El fuero sindical como todo derecho fundamental no es un derecho absoluto o ilimitado; sino que, encuentra restricción cuando el despido o modificación de las condiciones laborales de un trabajador o trabajadora, tiene su origen en una causa justa. Al respecto, la SCP 2132/2012 de 8 de noviembre, haciendo alusión a la SC 0475/2007-R de 12 de junio, estableció que: “…sobre dicha garantía, el DL 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley y modificado por Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, prescribe en su art. 1 que los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso; tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento'. En caso de que el empleador estimare necesario su traslado o destitución, éstos se harán como consecuencia de un proceso a instaurarse ante el Juez del Trabajo (art. 2)” (las negrillas nos pertenecen).