Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 21
De igual manera, habiéndose resuelto la presente acción de defensa el 23 de abril de 2018, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 3 de diciembre de igual año, según se advierte de la constancia del Courier (fs. 226), recibiendo este Tribunal la misma fecha mes y año; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de CPE y 38 del CPCo, razón por la que corresponde llamar la atención al Juez de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención