Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.6.
II.6. Cursa Nota de 23 de abril de 2018, a través de la cual Alejandro Abrego Arias, Gerente General de COTECO Ltda., hizo conocer al ahora Juez de garantías que en cumplimiento a la resolución de acción de amparo constitucional emitida se procedió a la emisión del Memorándum Sec. RR.HH. 046/18 de esa fecha -de reincorporación laboral-; con el cual no se pudo notificar personalmente al ahora accionante; sin embargo, se pegó copias en la puerta de la oficina del trabajador, en Secretaría de Gerencia General y en la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.); por lo que, ya se tendría la orden de reincorporación cumplida (fs. 218 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención