Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante nota de 2 de enero de 2018, Edgar Zeballos Suárez, Secretario Ejecutivo de la COD de Pando, señaló que en agosto de 2017, en un Magno Congreso Departamental se eligió democráticamente a los representantes de cada sector afiliado a la matriz, en la que el ahora accionante fue elegido como Secretario de Hacienda (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención