SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral con todas las garantías y respeto a una vida digna y sin ningún tipo de discriminación; y, b) La cancelación de todos los sueldos devengados hasta el momento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando.
Asimismo, Alejandro Abrego Arias y Kemer Quiroga Ojopi, este último en su calidad de Presidente del Consejo Administrativo de CODECO Ltda., a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) El accionante presentó dos notas, que fueron respondidas; sin embargo, el prenombrado no volvió por las mismas, b) Notificado con el Memorándum de despido no presentó recurso de revocatoria como correspondía; c) El accionante estudia ciencias políticas, rama que no tiene nada que ver con la institución o con el puesto que este tenía dentro la Cooperativa, ya que lo que correspondía era que tenga cursos de informática; d) No existía compromiso de trabajo por parte del impetrante de tutela, ya que el mismo “…tiene 12 faltas injustificadas tiene 47 abandono y sábado tiene 19…” (sic); e) En enero la Cooperativa contaba con diecinueve trabajadores lo que se redujo a diecisiete; y, f) El Decreto Ley -sin referir cuál- regula los Sindicatos con menos de veinte trabajadores efectivos; puesto que, si bien al accionante se lo eligió como miembro de la Central Obrera Boliviana (COB), de acuerdo al art. 129 de la Ley General del Trabajo (LGT), dicho sindicato no existe al no contar con el mínimo de participantes para ser reconocido como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención