Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 19
En ese sentido, se tiene que ante la observación realizada a esta acción tutelar mediante decreto de 29 de marzo de 2018, que fuere subsanada por el accionante el 5 de abril de igual año (fs. 14 vta.), recién por Auto de 12 del referido mes y año se admitió la acción de amparo constitucional (fs. 17), señalando audiencia para el 16 de similar mes y año; es decir, que tanto en la admisión -previa subsanación- como en el señalamiento de la audiencia se incumplieron los plazos procesales establecidos en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 17
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- 3° Llamar la atención