Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S1

    Fecha: 05-Jun-2019

    II.1.

    II.1.  Por Memorándum Sec. RR.HH. 079/17 de 4 de diciembre de 2017, Alejandro Abrego Arias, Gerente General de COTECO Ltda. -hoy demandado-, agradeció los servicios prestados a Lindert Pablo García Farías -ahora accionante- como Responsable de Redes en aplicación del Reglamento Interno de dicha Cooperativa en el  Capítulo III, referido al control de asistencia (fs. 2). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
    • debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
    • fuero sindical
    • Fragmento 17
    • no podrán ser destituidos sin previo proceso
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • 3°  Llamar la atención

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca