SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
1)
Nelson César Pereira Antezana y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Tercera y Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia –respectivamente–, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 17 a 18, informaron que: 1) El accionante, no expuso de qué manera el Auto de Vista cuestionado le causaría agravios a efectos de activar la presente acción constitucional, habiéndose limitado a señalar su contenido, sin ningún fundamento ni sustento legal, restringiendo la competencia del Tribunal de alzada; 2) No explicó el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los demás presupuestos para que sea viable que el Tribunal de garantías ingrese a revisar la legalidad ordinaria; 3) El fallo de Alzada, no vulnera las normas constitucionales citadas por el acusado, el art. 169 inc. 3) del CPP, ni el principio de igualdad jurídica, al encontrarse debidamente motivado y fundamentado; 4) No se demostró ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad; es decir, que su vida esté en peligro, que se encuentre ilegalmente proseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; por lo que, consideran que el precitado Auto, está plenamente fundamentado acorde a derecho, habiendo respondido a todos los agravios; y, 5) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del indicado departamento, que se encuentra tramitando la presente acción de defensa, fue el mismo que emitió la Resolución apelada –Auto de 8 de octubre de 2018–, dentro de la causa penal seguida contra el solicitante de tutela, impugnación que fue resuelta a través del Auto de Vista emitido por sus autoridades, por lo que estaría comprometido el principio de imparcialidad que debe regir en la administración de justicia, inherente al Juez natural, independiente e imparcial, como componente del debido proceso, establecido en los arts. 115.I y 120.I de la Ley Fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de apelación
- Tribunal de apelación expresó
- segundo agravio
- Auto de Vista
- Fragmento 18
- III.4. Consideraciones Finales
- REVOCAR