SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
III.2. Consideraciones preliminares
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica identificada, es preciso aclarar que, en mérito a que el Tribunal de garantías omitió remitir a este Tribunal los antecedentes mínimos inherentes a la presente acción de defensa, constitutiva del Acta de audiencia de 20 de diciembre de 2018, en el que el acusador particular hubiere expuesto los motivos de su recurso de apelación contra la decisión del inferior de imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante; y Resolución de la misma fecha, por la que los Vocales demandados hubieren determinado imponer la detención preventiva del aludido, este Tribunal, en atención al principio de presunción de veracidad que en materia constitucional implica la obligación de la persona o autoridad demandada de asumir defensa ante la interposición de la presente acción de defensa, a través de su presencia y/o presentación de informe y prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal; caso contrario se tendrán por ciertas las alegaciones de la contraparte (SCP 0591/2013 de 21 de mayo); de antecedentes, se tiene que dichas autoridades, si bien presentaron informe escrito el 21 de diciembre de 2018 (Antecedentes I.2.2), en su contenido no se verifica la intención de rebatir lo alegado por el impetrante de tutela, sino simplemente la alusión de aspectos formales por los que la acción tutelar debería denegarse y la afirmación de que con el Auto de Vista señalado no se vulneró derecho alguno.
En mérito de lo expuesto, considerando igualmente que el solicitante de tutela y el Tribunal de garantías, de manera detallada expusieron los actos más importantes desarrollados en la audiencia de apelación así como los fundamentos asumidos en el fallo de Alzada cuestionado, es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, en el marco de los antecedentes descritos en la Resolución de garantías y lo detallado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de apelación
- Tribunal de apelación expresó
- segundo agravio
- Auto de Vista
- Fragmento 18
- III.4. Consideraciones Finales
- REVOCAR