SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Auto de 8 de octubre de 2018, Elizeth Mireya Antezana Vera, Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinaron la cesación de la detención preventiva que se le impuso anteriormente, imponiéndole determinadas medidas sustitutivas, decisión contra la que el acusador particular, Francisco Villanueva Ortiz, interpuso recurso de apelación incidental.

En ese contexto, el 20 de diciembre de igual gestión, se llevó a cabo la audiencia de resolución del recurso de apelación citado, celebrada por Nelson César Pereira Antezana y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de las Salas Penal Tercera, y Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia –respectivamente– ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hoy demandados, donde el impugnante expuso como puntos de agravios, que el informe de verificación policial domiciliaria presentado por la defensa del ahora solicitante de tutela, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, no estableció la existencia de servicios básicos en la vivienda donde se cumpliría la detención domiciliaria otorgada; en consecuencia, atacó la no acreditación de los presupuestos de habitabilidad y habitualidad del domicilio propuesto.

Con relación al elemento arraigador de actividad lícita, se cuestionó que desde la audiencia de aplicación de medidas cautelares refirió ser diseñador de modas de profesión; empero, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, aceptó la acreditación de sastre, con lo que desvirtuó los peligros procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estos argumentos, fueron rebatidos por el recurrente; sostenidos y reiterados por la representación del Ministerio Público, adicionando que el acusado recibió condena en primera instancia y que fueron víctimas de una violación al derecho al debido proceso en sus vertientes de certeza y congruencia.