SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Auto de 8 de octubre de 2018, Elizeth Mireya Antezana Vera, Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinaron la cesación de la detención preventiva que se le impuso anteriormente, imponiéndole determinadas medidas sustitutivas, decisión contra la que el acusador particular, Francisco Villanueva Ortiz, interpuso recurso de apelación incidental.
En ese contexto, el 20 de diciembre de igual gestión, se llevó a cabo la audiencia de resolución del recurso de apelación citado, celebrada por Nelson César Pereira Antezana y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de las Salas Penal Tercera, y Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia –respectivamente– ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hoy demandados, donde el impugnante expuso como puntos de agravios, que el informe de verificación policial domiciliaria presentado por la defensa del ahora solicitante de tutela, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, no estableció la existencia de servicios básicos en la vivienda donde se cumpliría la detención domiciliaria otorgada; en consecuencia, atacó la no acreditación de los presupuestos de habitabilidad y habitualidad del domicilio propuesto.
Con relación al elemento arraigador de actividad lícita, se cuestionó que desde la audiencia de aplicación de medidas cautelares refirió ser diseñador de modas de profesión; empero, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, aceptó la acreditación de sastre, con lo que desvirtuó los peligros procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estos argumentos, fueron rebatidos por el recurrente; sostenidos y reiterados por la representación del Ministerio Público, adicionando que el acusado recibió condena en primera instancia y que fueron víctimas de una violación al derecho al debido proceso en sus vertientes de certeza y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de apelación
- Tribunal de apelación expresó
- segundo agravio
- Auto de Vista
- Fragmento 18
- III.4. Consideraciones Finales
- REVOCAR