Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
II.1.
II.1. En la Resolución 7/2018 de 21 de diciembre, los miembros del Tribunal de garantías efectuaron una descripción detallada del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2018, emitido por Nelson César Pereira Antezana y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Tercera y Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia –respectivamente–, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy demandados–, constando los motivos de apelación y la forma en la que fueron resueltos (fs. 27 vta. a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de apelación
- Tribunal de apelación expresó
- segundo agravio
- Auto de Vista
- Fragmento 18
- III.4. Consideraciones Finales
- REVOCAR