SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

Fragmento 18

           Conforme al art. 20 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen la obligación de excusarse si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en la citada norma, entre las que se encuentran haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer, o en cualquier función que comprometa su imparcialidad (numeral 4) y haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial (numeral 5), las mismas que son plenamente aplicables a los Vocales Constitucionales, Jueces y Tribunales de garantías, concordante a lo previsto en el art. 7.IV de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018.