SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
Fragmento 18
Conforme al art. 20 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen la obligación de excusarse si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en la citada norma, entre las que se encuentran haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer, o en cualquier función que comprometa su imparcialidad (numeral 4) y haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial (numeral 5), las mismas que son plenamente aplicables a los Vocales Constitucionales, Jueces y Tribunales de garantías, concordante a lo previsto en el art. 7.IV de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de apelación
- Tribunal de apelación expresó
- segundo agravio
- Auto de Vista
- Fragmento 18
- III.4. Consideraciones Finales
- REVOCAR