SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En mérito a lo expuesto, con la finalidad de resolver el problema jurídico identificado, referido a la fundamentación arbitraria, incongruente, ultra petita y oficiosa que supuestamente hubieran pronunciado las autoridades demandadas, es preciso efectuar una revisión de los antecedentes que constan en la Resolución 7/2018 (de garantías).
En dicho pronunciamiento, se constató que a través de Auto de Vista de 20 de diciembre de 2018, los Vocales demandados resolvieron una apelación incidental formulada por la acusación particular contra las medidas sustitutivas impuestas en favor del hoy impetrante de tutela, a cuyo efecto declararon procedente la apelación y revocaron el Auto de 8 de octubre de igual año, expidiendo el correspondiente mandamiento de detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de apelación
- Tribunal de apelación expresó
- segundo agravio
- Auto de Vista
- Fragmento 18
- III.4. Consideraciones Finales
- REVOCAR