SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
1)
Milenka Andrea Rodas Patiño, abogada del Banco Unión S.A., se adhirió a lo manifestado por los representantes Ministerio Público en calidad de accionantes, refiriendo que: 1) Se vulneró el debido proceso en relación al principio de legalidad, puesto que, los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, razonaron de manera contradictoria a lo expresado en un otro Auto de Vista pronunciado por ellos mismos en el mes de junio, ya que señalaron que no existiría riesgo procesal de obstaculización del proceso previsto por el art. 235.1 del CPP debido a que el imputado hubiera presentado documentación del Banco que se encontraba en su poder con relación al hecho que está siendo investigado y que no se le podía exigir mayor documentación, pese a que en un primer Auto de Vista, reconocieron y argumentaron la concurrencia de dicho riesgo procesal ya que el imputado no podía tener bajo su poder documentación de la señalada entidad bancaria; hecho que les restringe el uso de documentación interna que debería estar en su archivo, en quebrantamiento del principio de igualdad de las partes; 2) Se transgredió el referido principio de legalidad, dado que la señalada Sala Penal fundamentó el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018 con base en un proyecto de ley aún no tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, 3) Por lo que solicitan se anule el citado Auto de Vista y se dispongan como medidas precautorias la anulación del mandamiento de libertad de Edson Fidel Benjin González y se mantenga su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.
El abogado del tercero interesado, agregó que: 1) El Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, se encuentra debidamente fundado y motivado, al establecer los parámetros de cada una de las medidas dispuestas; 2) La alusión al proyecto de ley fue solo de carácter referencial e introductorio; y, 3) Ante la existencia de un otro proceso penal en contra del imputado, este fue detenido nuevamente al salir del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR