SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

c)

c) Los Vocales demandados, omitieron verificar, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la procedencia de la detención preventiva y que se hallan expuestos en el Auto de Vista de 29 de mayo de 2018, en relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP; fundamentos que debieron ser desvirtuados; sin embargo, el Auto de Vista de 19 de noviembre del señalado año: 1) Viola el principio de legalidad ordinaria al haber considerado como motivación un “Proyecto de Ley” que no se encuentra en el tráfico jurídico,  en atentado al principio de seguridad jurídica; 2) Los argumentos expuestos a objeto de considerar que fueron enervados los riesgos procesales señalados por el art. 235.1 y 2 del CPP, no tomaron en cuenta la motivación establecida en el Auto de Vista de 29 de mayo del señalado año, modificando sustancialmente su propio razonamiento en vulneración de los principios procesales de preclusión del acto, de congruencia, y, 3) Pese a que considera enervados los riesgos procesales en relación al imputado Edson Fidel Benjin Gonzáles, sin embargo, inexplicablemente, concede beneficio de medidas sustitutivas también para Clara Arteaga Nogales, contrariando los principios de impulso procesal, rogación, aportación, formalismo, y congruencia, en vulneración de derechos y garantías constitucionales.