SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguen como Ministerio Público a denuncia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) en contra de Edson Fidel Benjin Gonzáles y Clara Arteaga Nogales por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. c) del Código Penal (CP), una vez presentada la imputación formal, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del imputado, determinación que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2018, fundamentado la concurrencia del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En tales antecedentes, el referido imputado presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 10 de septiembre de 2018, al considerar vigentes los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del señalado Código, siendo revocada dicha determinación en apelación, por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia antes citado, quienes por Auto de Vista de 19 de noviembre del señalado año, dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR