Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 183/18 de 29 de abril de 2018, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público –ahora entidad accionante- y el Banco Unión S.A. en contra de Edson Fidel Benjin Gonzáles y Clara Arteaga Nogales, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros, dispuso la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra de los imputados (fs. 24 a 28).
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR