SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
b)
b) Los Vocales omitieron verificar el cumplimiento del art. 239.1 del CPP y del acta de audiencia de apelación se evidencia que: 1) El imputado se limitó a adjuntar una sola prueba, lo que constituye incumplimiento del art. 239.1 del señalado Código; 2) De los argumentos de la defensa del imputado se extrae que el proceso aún se encuentra en etapa investigativa; 3) La prueba con la que se pretendió desvirtuar los riesgos procesales fue adicionada en audiencia lo que generó indefensión al resto de las partes procesales; asimismo, dicha prueba fue la adjuntada al memorial de fs. 416 del expediente penal referida a solicitud de garantías constitucionales; 4) Se encuentra pendiente de recuperación la documentación que establece los grados de responsabilidad de los imputados y que la declaración de los testigos en la etapa preparatoria no extingue el riesgo procesal de obstaculización; 5) La afirmación del imputado en sentido de no habérsele permitido interrogar a los otros co denunciados, constituye confesión de pretender acercarse a los otros coimputados, lo que denota y ratifica el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP; y, 6) La afirmación de existencia de diligencias investigativas propuestas y no realizadas por los imputados en relación a las actuaciones en la entidad bancaria, el comparecimiento de nuevos testigos, la ampliación de declaración informativa; no constituyen elementos a objeto de desvirtuar los riesgos procesales.
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR