Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista, 298 de 19 de noviembre de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora demandados, que resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto por Edson Fidel Benjin Gonzáles, dispusieron revocar el Auto Interlocutorio 351/2018 disponiendo la cesación de la detención preventiva e imponiendo medidas sustitutivas y ordenando la libertad del imputado (fs. 80 a 83 vta.).
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR