SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, puesto que, dentro del proceso penal que siguen como Ministerio Público contra Edson Fidel Benjin Gonzáles y otra, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, revocaron indebidamente el fallo del juez a quo, sin verificar el cumplimiento de lo previsto por el art. 239.1 del CPP en relación a la prueba aportada y que las afirmaciones de la defensa del imputado en audiencia reflejan la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP, basándose dicho fallo en un Proyecto de Ley y omite tomar en cuenta la motivación establecida en un anterior Auto de Vista de 29 de mayo del señalado año –que mantuvo la detención preventiva del imputado– y sin fundamentación dispuso la cesación a la detención preventiva del imputado, determinando la aplicación de medidas sustitutivas y su libertad, pese a no haberse modificado desde entonces la situación del imputado.

Descrita la problemática, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico           –ahora accionante– y el Banco Unión S.A. en contra de Edson Fidel Benjin Gonzáles y Clara Arteaga Nogales, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros; mediante Auto Interlocutorio 183/18 de 29 de abril de 2018, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, dispuso la aplicación de medida cautelar de carácter personal de detención preventiva en contra de los referidos imputados; y una vez apelada dicha determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 155 de 29 de mayo de 2018, confirmaron parcialmente el fallo recurrido, manteniendo la detención preventiva de Edson Fidel Benjin Gonzales –ahora tercero interesado– por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; señalando que en cuanto al riesgo procesal de obstaculización previsto en el numeral 1 del referido artículo 235 del mismo cuerpo legal, el cual se encontraba vigente al existir elementos de prueba y documentación que se encontrarían en manos del imputado y que debería entregarse en señal de colaboración en la investigación, por otra parte, respecto al peligro procesal señalado en el numeral 2 del art. 235 del precitado Código, dicho fallo sostuvo que al no haber sido cometido el hecho por una sola persona, persiste la posibilidad de que el imputado influya negativamente sobre el resto de los involucrados o sobre los testigos del hecho.

En tales antecedentes, el referido imputado, formuló solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio 351/2018 de 10 de septiembre, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, quien, considerando vigentes los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, dispuso rechazar la solicitud del imputado.

Impugnando dicho Auto Interlocutorio, el imputado interpuso recurso de apelación incidental, que fue considerado en audiencia de 19 de noviembre de 2018, realizada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales, –ahora demandados– resolvieron por Auto de Vista 298 de 19 de noviembre de 2018, disponiendo revocar totalmente el Auto Interlocutorio impugnado y determinando la cesación de la detención preventiva del imputado, ordenado su libertad bajo la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria de 21:00 a 6:00; obligación de presentación semanal ante el representante del Ministerio Público; prohibición de salir del país, de acercarse o comunicarse con los testigos o partícipes del hecho, de acercarse a las instituciones financieras; y, fianza económica de Bs.50 000.- (Cincuenta mil bolivianos 00/100). Determinación que la entidad accionante considera lesiva a sus derechos reclamados, por carencia de fundamentación y motivación.