Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 155 de 29 de mayo de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue confirmado parcialmente el Auto Interlocutorio 183/18, manteniéndose la detención preventiva de Edson Fidel Benjin Gonzales por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 37 vta. a 40 vta.).
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR