SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 34 de 26 de diciembre de 2018, cursante de fs. 149 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Se advierte de la acción de amparo constitucional, los accionantes consideran vulnerados su derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley y debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, en relación al principio de seguridad jurídica; y, ii) No corresponde a la justicia constitucional ingresar a analizar los extremos demandados, dado que ello implicaría inmiscuirse en la labor propia de la jurisdicción ordinaria y realizar la valoración de la prueba, tareas que no le competen, siendo que la acción tutelar es distinta y su objeto es la defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Mirael Salguero Palma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR