SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

b)

b)   El recurrente hizo conocer documentación con la que pretendió demostrar documentadamente que la supuesta falta disciplinaria atribuida de inactividad por más de 30 días dentro del proceso penal 214/2016, no fue atribuible a su persona; al respecto, revisados los antecedentes procesales se evidencia que éste de forma personal fue citado el 14 de diciembre de 2017, con el memorial de denuncia , Auto de admisión hasta la clausura del periodo de prueba de 15 de enero de 2018, dispuesta por la Autoridad Sumariante, no obstante, no presentó prueba de descargo alguna para desvirtuar las faltas disciplinarias muy graves endilgadas, tampoco en la audiencia sumaría al efecto; empero, adjunta al memorial de recurso jerárquico documentación como prueba de descargo, arguyendo que la misma fuera de reciente obtención, por lo que verificadas todas ellas datan de fechas anteriores a la presentación de la denuncia disciplinaria e inicio del proceso disciplinario; consiguientemente, el recurrente tuvo pleno conocimiento de la misma para su presentación en el momento procesal oportuno, lo que no ocurrió, siendo únicamente su responsabilidad. Es más refirió haber recibido cuadernos investigativos de 128 causas de la gestión 2017, y que del informe remitido por el Auxiliar del despacho fiscal, conoció las causas existentes de las gestiones 2013, 2014, 2015 y 2016, entre las cuales se encontraba el proceso penal en el que se produjo la denuncia en su contra, en la que se adujo que la causa estuvo inactiva por más de 30 días, atribuyéndole la falta descrita en el art. 121.20 de la LOMP; “además, la solicitud de computadora, un vehículo de transporte a otros asientos fiscales de fecha 26 de septiembre de 2017 y la asignación de un ambiente al Alcalde Municipal de Tupiza de 4 de enero de 2018; es decir, después de haberse emitido la Resolución de Rechazo de denuncia de 20 de agosto de 2017, dentro del caso signado con el Nº 214/2016” (sic) en tal razón, la prueba literal acompañada al margen de con cumplir con los requisitos para ser considerada por no ser de reciente obtención, resulta irrelevante para desvirtuar y eximir de responsabilidad disciplinaria respecto a la falta muy grave procesada.