SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal ingresé a analizar el fondo de lo denunciado, corresponde verificar si el accionante cumplió con la carga argumentativa suficiente respecto al porque considera que los derechos alegados fueron vulnerados por los actos denunciados; así el impetrante de tutela activa la presente acción de amparo constitucional alegando la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de deber de fundamentación y deber de subsunción como presupuesto de la congruencia entre denuncia y Resolución sancionatoria, alegando que la autoridad demandada, confirmo el fallo de primera instancia que lo declaró responsable por una falta muy grave prevista en el art. 121.20 de la LOMP y determinó su destitución definitiva como Fiscal de Materia, sin valorar la prueba acompañada en el Recurso Jerárquico, confirmando su responsabilidad, a pesar de no existir una forma individualizada de la comisión de la falta en la resolución de la Autoridad Sumariante del Ministerio Público sancionatoria y sin velar por la congruencia de los hechos denunciados con la sanción la cual no fue debidamente acreditada, explicación conducente a efectuar el análisis de fondo de dicho problema jurídico.

Conforme se advierte de los datos del proceso disciplinario en contra del accionante, la denuncia fue admitida mediante Resolución 008/2017, emitida por Marco Antonio Vega Belaunde, en calidad de Autoridad Sumariante del Ministerio Público, correspondiente al Caso 16/2017 por la posible comisión de faltas disciplinarias muy graves previstas en el art. 121 numerales 4, 7 y 20 de la LOMP (Conclusión II.1) Por Resolución Sumariante ASMP/MAVP 005/2018, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, resolvió declarar al accionante responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 20 del art. 120 de la citada ley imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia (Conclusión II.2).

Ahora bien con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario verificar cuáles fueron los motivos del recurso jerárquico formulado por el impetrante de tutela, en su condición de procesado y sancionado por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones de Fiscal de Materia; y, la forma en la que los mismos fueron abordados y resueltos por el Fiscal General del Estado como autoridad demandada.

En ese entendido, el 22 de junio de 2018, el solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Sumaria que determinó su responsabilidad disciplinaria por la comisión de la falta muy grave señalada en el art. 121.20 de la LOMP, imponiéndole la sanción destitución definitiva de su cargo como Fiscal de Materia, pidiendo la revocatoria parcial de la misma (Conclusión II.3), exponiendo como agravio material, lo siguiente:

La Resolución Sumariante ASMP/MAVP 005/2018, lo declaró Responsable por la comisión de la falta descrita en el art. 121.20 de la referida ley, aludiendo que el denunciado no solo debe manifestar que el 8 de junio de 2016, hubiera sido designado al despacho fiscal de Tupiza del departamento de Potosí y que los procesos de gestiones pasadas no le fueron entregados por la Fiscal de Materia saliente, y que estos hechos hubieran sido informados al superior, además que se encontraron procesos guardados en cajas y que al momento de asumir la dirección del despacho fiscal que se le asigno, éste tenía 83 causas de la gestión 2014, 111 de la gestión 2015, 137 de la gestión 2016 y 168 de la gestión 2017, todas en etapa preliminar y con conminatoria.

Más adelante, realiza la descripción de prueba adjunta al memorial de recurso, con la finalidad demostrar documentadamente que la supuesta falta disciplinaria atribuida es decir la inactividad por más de 30 días en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elías Callata Choque, no fue atribuido a su persona.

En el otrosí primero de dicha impugnación, refirió adjuntar 10 elementos de prueba, que no pudieron ser presentados en primera instancia por motivos de fuerza mayor –trabajo–, con lo que pretende justificar la carga procesal y que no tenía a disposición los cuadernos de investigación al asumir el despacho fiscal de Tupiza del citado departamento.