Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
e)
e) En consideración a la actividad injustificada de actos investigativos endilgados como un elemento configurativo de la falta disciplinaria muy grave, en el tiempo comprendido de inactividad de 5 de junio a 20 de agosto de 2017, el Fiscal de Materia procesado tenía la obligación de justificar por todos los medios probatorios útiles y pertinentes para desvirtuar el tipo disciplinario procesado; por ende, la prueba presentada no fue suficiente ni idónea para justificar la inactividad de actos investigativos por 30 días o más.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR