SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

denegó

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 328 a 330 vta., denegó la tutela solicitada expresando que los derechos fundamentales denunciados como vulnerados por el accionante serian la falta de fundamentación, motivación y congruencia, señalando a título de prueba de reciente obtención, que el impetrante de tutela presentó elementos de prueba en el recurso jerárquico haciendo comprender que recién tendría conocimiento de dichas pruebas; empero, conforme su propia declaración en audiencia previa consulta, refirió que la tenía a su alcance y no la presentó en el momento procesal oportuno manifestando que había al interior del Ministerio Público una especie de acuerdo, pero tampoco denuncio a la Fiscal de Materia saliente por las supuestas anomalías existentes en la tramitación de los procesos investigativos, hechos que no generan suficiente prueba material a la cual hace referencia para deslindar su responsabilidad, más cuando los plazos no se suspenden y este tuvo conocimiento de la causa en cuestión el 23 de julio de 2017, por lo que de forma inmediata debió denunciar y no solo poner en conocimiento de la autoridad jerárquica o la instancia pertinente; sin embargo, dejo pasar el tiempo aun a sabiendas que existía un proceso disciplinario en su contra no presento prueba y recién lo hizo en segunda instancia dejando precluir su derecho ya que basó su recurso jerárquico en base a la prueba del proceso sumario.

Ante la petición de complementación y enmienda del solicitante de tutela, respecto a que se señalaron Sentencias Constitucionales relativas al principio de verdad material en segunda instancia, el Juez de garantías, complemento su Resolución de la siguiente manera; la presente acción es para considerar y resolver estrictamente los derechos supuestamente violados en este caso el accionante denunció la vulneración del derecho a la debida fundamentación porque la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 142/2018, no se habría valorado la prueba presentada en segunda instancia, referente a una sentencia constitucional sobre la verdad material; es así que si se analiza el art. 180 de la CPE, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad honestidad legalidad, eficacia, eficiencia accesibilidad inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez; por lo que no tenía sentido presentar prueba de reciente obtención cuando el propio accionante, manifestó que si la tenía a su alcance, incurriendo en una omisión, consecuentemente la verdad material fue valorad en su momento, estando aclarada la enmienda solicitada.