SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

d)

d)  Del contenido de la Resolución de primera instancia, se evidencia que en su parte considerativa identificó los elementos configurativos del tipo disciplinario de inactividad de actos investigativos injustificada y por más de 30 días: es así, que la Autoridad sumariante, desentraño todos los elementos supra mencionados, estableciendo que hubo una inactividad injustificada por el lapso de 51 días hábiles. Respecto a la prueba de descargo, se constituye en un inventario de causas, sin demostrar objetivamente las resoluciones emitidas con fechas de presentación al Control Jurisdiccional en el tiempo que hubo inactividad de actos investigativos, por lo que el inventario constituido solo en recepción de expedientes penales, no resulta idóneo y pertinente para justificar la inactividad denunciada, por el contrario, es válida toda prueba relacionada a demostrar el ejercicio eficiente y eficaz de la función Fiscal a través de certificaciones, informes u otros emitidos por autoridades judiciales y Fiscales respecto a la asistencia efectiva a las audiencias de medidas cautelares, juicios orales, actas de inspección técnica ocular, registros del lugar del hecho, declaraciones informativas, ampliatorias, testificales, resoluciones de rechazo, imputaciones formales, sobreseimientos, acusaciones, declaratorias en comisión, entre otros, y toda actuación procesal o investigativa debidamente acreditada, que demuestre un trabajo activo del Fiscal Procesado, lo que no ocurrió en la especie.