SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
d)
d) Del contenido de la Resolución de primera instancia, se evidencia que en su parte considerativa identificó los elementos configurativos del tipo disciplinario de inactividad de actos investigativos injustificada y por más de 30 días: es así, que la Autoridad sumariante, desentraño todos los elementos supra mencionados, estableciendo que hubo una inactividad injustificada por el lapso de 51 días hábiles. Respecto a la prueba de descargo, se constituye en un inventario de causas, sin demostrar objetivamente las resoluciones emitidas con fechas de presentación al Control Jurisdiccional en el tiempo que hubo inactividad de actos investigativos, por lo que el inventario constituido solo en recepción de expedientes penales, no resulta idóneo y pertinente para justificar la inactividad denunciada, por el contrario, es válida toda prueba relacionada a demostrar el ejercicio eficiente y eficaz de la función Fiscal a través de certificaciones, informes u otros emitidos por autoridades judiciales y Fiscales respecto a la asistencia efectiva a las audiencias de medidas cautelares, juicios orales, actas de inspección técnica ocular, registros del lugar del hecho, declaraciones informativas, ampliatorias, testificales, resoluciones de rechazo, imputaciones formales, sobreseimientos, acusaciones, declaratorias en comisión, entre otros, y toda actuación procesal o investigativa debidamente acreditada, que demuestre un trabajo activo del Fiscal Procesado, lo que no ocurrió en la especie.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR