SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
c)
c) Bajo ese mismo criterio jurídico, conforme al Instructivo FDP/FACM 578/2017 de 2 de junio, dictado por el Fiscal Departamental de Potosí, dispuso el desplazamiento del Fiscal de Materia Freddy Oropeza Torrejón, al siento Fiscal de Tupiza del señalado departamento a partir del 5 de junio de 2017; así también, revisados los actuados procesales de la causa penal en la que se originó la denuncia, se evidencia el Auto de 14 de marzo de 2017, pronunciado por el Control jurisdiccional, emitiendo conminatoria puesta a conocimiento del Fiscal Departamental de Potosí, para que a través del Fiscal de Materia asignado al caso, dentro de los 5 días pronuncie Resolución conclusiva, desconociendo la notificación practicada del servidor público del Ministerio Público a efecto de cumplimiento de la orden judicial, bajo ese contexto, en consideración a que a partir de su designación al asiento de Tupiza, el Fiscal de Materia Freddy Oropeza Torrejón, el 5 de junio de 2017, se constituyó en Director Funcional de la investigación del caso penal “214/2016”, es así que hasta la emisión de la Resolución de rechazo de denuncia de 20 de agosto del mismo año, se advirtió la inactividad injustificada de los actos investigativos por más de 30 días, “con el aditamento de notificación a la parte denunciante Solonia Rodríguez Ali en fecha 29 de septiembre de 2017 y no así al denunciado Elías Severino Callata Choque, corroborado por el informe de 24 de enero de 2018 suscrito por el Auxiliar Legal de la Fiscalía Departamental de Potosí, Ronald Meno Bengolea, tampoco al control jurisdiccional, por una parte y por otra, ante el memorial firmado por la denunciante solicitando la reapertura del proceso de 27 de noviembre de 2017, el Fiscal de Materia, Freddy Oropeza, Torrejón difirió favorablemente y con posterioridad, concretamente en fecha 8 de enero de 2018, recién informó al Control Jurisdiccional con relación a la reapertura de proceso sin pronunciamiento de la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR