Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Resolución de Admisión de denuncia 008/2017 de 7 de diciembre, correspondiente al Caso 16/2017, Marco Antonio Vega Belaunde, en calidad de Autoridad Sumariante del Ministerio Público, admitió la remisión de antecedentes de la denuncia de Elías Severino Callata Choque contra Freddy Oropeza Torrejón –ahora impetrante de tutela–, por la posible comisión de faltas disciplinarias muy graves previstas en el art. 121 numerales 4, 7 y 20 de la LOMP, (fs. 139 a 143 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR