SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
f)
f) En el proceso disciplinario no se quebrantó en absoluto la presunción de inocencia del recurrente, la que siempre estuvo garantizada mientras la Resolución Disciplinaria no adquiera el valor de cosa juzgada, por otra parte, si bien en caso de duda se aplicara el principio de favorabilidad, la Autoridad Sumariante, llegó a la conclusión por los elementos de convicción corroborados por las pruebas cursantes en obrados, que se demostró que la conducta del Fiscal de Materia procesado, se subsumió a la falta disciplinaria muy grave descrita en el art. 121.20 de la LOMP, por concurrir los elementos configurativos, al existir prueba plena sobre los hechos denunciados y la participación del procesado, demostrando su participación disciplinaria de manera objetiva en dicha falta, con la sanción única de destitución definitiva prevista en el art. 122.3 de la mencionada Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR