SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera” de Villazón del departamento de Potosí; en audiencia manifestó que: 1) Los actos denunciados en esta acción de defensa fueron consentidos, puesto que, ocurridos los hechos es que se convocó a la madre del estudiante para comunicarle lo sucedido, y con el fin de no perjudicar más a éste no se llamó de inmediato al personal de la FELCN, quienes lo hubieran conducido como aprehendido por la tenencia de sustancias controladas; así una vez reunidos se firmó una acta en la cual se concretó que tanto la madre como el afectado se comprometían voluntariamente a retirarse del establecimiento para asistir a rehabilitación; 2) Posteriormente, pasados ocho días la madre del estudiante, retornó a la Unidad Educativa con una actitud intransigente e inculpando a otras personas sobre la situación de su hijo, desconoció el acta firmada anteriormente, situación que suscitó que se le entregara toda la documentación concerniente al nombrado para que sea trasladado a otra unidad educativa y continúe con sus estudios, por lo que, no es evidente que se hubiese coartado el derecho a la educación del estudiante, firmándose el acta correspondiente el 9 de agosto de 2018, debido a que en los meses de junio y julio la madre del ahora menor accionante no se aproximó al Colegio, pretendiendo a través de los socios del mismo puedan aceptar nuevamente a su hijo; razón por la que, no existe vulneración a derechos; 3) Las Unidades Educativas se rigen bajo un Reglamento, y en el caso la RM 001/2018 en su art. 50, estipula la expulsión de estudiantes ante la existencia de pruebas suficientes de la posesión de sustancias controladas en flagrancia, la cual es concordante con el art. 22 de su Reglamento que prevé las causales de expulsión, y el art. 42 determina la posibilidad de reclamo a través de una solicitud de revocación de las decisiones contenidas en el plazo de tres días; es decir, que una vez sancionado el estudiante con la expulsión tenía ese plazo y posteriormente su recurso de apelación, situación que no sucedió porque directamente acudió a la Dirección Distrital; y, 4) Existen actos consentidos expresos y libres por cuanto en el Acta de 29 de mayo de 2018, se acordó que la madre y el afectado se comprometían voluntariamente a retirarse del establecimiento, puesto que, en dicho documento no disponía su expulsión, sino que el estudiante sea retirado de manera voluntaria de la unidad educativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22