Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.1.
II.1. Por nota de 5 de junio de 2018, Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera” de Villazón del departamento de Potosí -hoy codemandada-, puso en conocimiento de la FELCN de dicha localidad que el 29 de mayo de igual año, se procedió al decomiso de un producto verdoso, con una pipa y encendedor en la mochila del estudiante AA, lo cual fue comunicado en ese momento a su madre, entregando a su persona la mochila con los objetos decomisados, siendo en ese instante que se le comunicó que se trataba de una sustancia denominada marihuana (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22