Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.2.
II.3.2. A fs. 19 cursa respuesta de 1 de octubre de 2018, emitida por Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación, a través del cual indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 50 de la RM 001/2018 de 4 de enero, concordante con el art. 21 de la RM 162/01 de 4 de abril de 2001, el trámite administrativo respecto a la expulsión de un alumno de una Unidad Educativa concluye con el pronunciamiento de la Dirección Distrital de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22