SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.1.
II.3.1. Cursa nota de 21 de agosto de 2018, expedida por Federico Gómez Tangara, Director Distrital de Educación de Villazón del departamento de Potosí -hoy demandado- dirigida a Mirian Noemy Paz Santos, por la cual, manifestó su preocupación al haber transcurrido más de dos meses de la visita efectuada por ésta el 22 de junio de igual año, oportunidad en la cual ya se le habría recomendado que su hijo siga estudiando en otra unidad educativa, señalando igualmente que la Directora de la mencionada Unidad Educativa tenía la autorización para hacerle entrega de toda la documentación para que el menor continúe estudiando en cualquiera de las Unidades Educativas de la ciudad de Villazón; recomendando en dicha nota que “...no perjudique a su hijo, solicite la transferencia porque todavía el sistema está abierto para poderle habilitar en cualquiera de las unidades educativas que así vea por conveniente” (sic [fs. 14]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22