SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.2.
II.2. Por Informe 03/2018 de 7 de junio, expedido por Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera” dirigido a Mirian Noemy Paz Santos -ahora representante del menor accionante-, le informó que: a) El 29 de mayo de 2018 a horas 14:47 se le convocó vía telefónica, dado a la falta grave que habría cometido su hijo dentro del Establecimiento Educativo; b) Se encontró “una sustancia verdosa” en su mochila, y velando por la integridad y los derechos que le asisten al estudiante por ser menor de edad, se convocó vía telefónica a la madre del menor, se decomisó la mochila, convocó a sus Asesores y envió a su hijo a Dirección a esperar su llegada; c) Una vez estando presente se le informó de lo sucedido, realizando la lectura del art. 50.I la RM 001/2018, que prevé la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privados, está prohibida sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el Reglamento Interno, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad como ser robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra, venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas y difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales; concluida la lectura de dicha Resolución, se sugirió que el menor sea llevado a un centro de rehabilitación y se retira del colegio de manera voluntaria desde ese momento, dando como plazo hasta el viernes 8 de junio del indicado año, para presentar documentos que respalden que la familia está tomando medidas de apoyo al estudiante, a fin de no perjudicarlo en el tema legal evitando antecedentes policiales; d) El 5 de junio de ese año, se hizo presente la referida progenitora en horas de la mañana con un informé psicológico, haciéndole conocer que no quería llevarse a su hijo del Establecimiento Educativo, que habría procedido apresuradamente al aceptar las condiciones que se le pidieron y que va a actuar como corresponda; e) En ese momento se procedió como debía haberse hecho desde antes, dando parte a las autoridades de la FELCN, dándose inicio a una reunión en su presencia donde fue exhortada indicándole que existían pruebas suficiente de culpabilidad como ser robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra, venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas y difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes, entre otros, indicándoles que podía ser arrestado por no denunciar en tiempo y forma; y, f) De acuerdo a todo ello, procedió a dar fiel cumplimiento a la normativa, se expulsó de la aludida Unidad Educativa al actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22