SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

II.4.

II.4.  El Fiscal de Materia el 19 de octubre de 2018 presentó imputación formal y requerimiento conclusivo, dentro de las investigaciones seguidas de oficio contra el ahora accionante y otros, por la comisión del ilícito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas (art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-); en la imputación formal por el delito señalado se mencionó al accionante en grado de autor conforme al art. 20 del Código Penal (CP); asimismo, indicó que no se solicitaría ninguna medida cautelar dado que se efectuará el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad, como una salida alternativa, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa, mencionando que en consideración a los hechos fácticos investigados e imputados al menor infractor, los mismos sólo afectarían al propio menor de forma directa en su salud y que no causa mayor afectación a la sociedad; igualmente, la sanción prevista para el delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, del cual es consciente se someterá a un tratamiento o internación en un instituto de farmacodependencia, público o privado y que dicha circunstancia es voluntaria y en el caso siendo el infractor menor de edad esa responsabilidad está bajo tuición de los padres o tutores; pidiendo que se le otorgue una oportunidad por la edad, y velando por el interés superior del menor y además que someterlo a procesos penales pudieran afectar su desarrollo emocional y su formación, y además que, el delito investigado no sería sancionado con pena privativa de libertad, y es el primer hecho delictivo; razones por las cuales, sería admisible y procedente otorgar la remisión a favor del menor infractor de acuerdo a los arts. 296 inc. b), 298 y 922 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), así como se determine la extinción de la acción penal por infracción a la norma penal y en consecuencia se disponga la extinción y archivo de obrados (fs. 27 a 28).