SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de que su hijo en calidad de estudiante de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera” de Villazón del departamento de Potosí el 29 de mayo de 2018, bajo supuestos no comprobados ni confirmados, habría sido encontrado consumiendo marihuana en el baño del establecimiento, habiendo la Directora -ahora codemandada-, procedió a su injusta e ilegal expulsión sin que previamente se le haya seguido un proceso dentro de los plazos previstos por ley, puesto que, luego de siete días de ocurrido el hecho recién se dio parte a la Unidad Policial, luego de manera arbitraria se revisaron sus pertinencias, no se tuvo certeza de tratarse de una sustancia controlada al no existir prueba de campo; emitiéndose de manera injusta, la Resolución Informe 001/2018 -siendo lo correcto Resolución Ministerial (RM) 001/2018 de 4 de enero-, por la cual haciendo alusión al “art. 50.I” que establece que en el marco de los derechos humanos está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el reglamento interno, salvo en los casos en los que exista prueba suficiente de culpabilidad de robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra, venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas y difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes, entre otros, así como lo señala el referido artículo. Si bien no es que se esté contra los motivos de la expulsión; sin embargo, existe una salvedad cual es que para que ésta proceda debe concurrir la existencia de pruebas suficientes de culpabilidad, debiendo ello estar reflejada en la Resolución cuestionada, así la SCP 0035/2014-S1 de 6 de noviembre, determinó que la sanción de expulsión de estudiantes en los colegios y escuelas debe ser impuesta luego de haberse llevado a cabo un proceso disciplinario escolar que respete los derechos al debido proceso y a la defensa del estudiante, situación que no ocurrió en el caso presente, siendo el motivo por el cual se acude a la acción de amparo constitucional, además, en la indicada Resolución señala que su hijo sea trasladado a un centro de rehabilitación, tildando al mismo de drogadicto cuando no tienen la mínima base para dictar dicha afirmación mellando su dignidad y la de su familia.
La Resolución y oficios fueron de su conocimiento de manera tardía; es decir, cuando ya se tomó la injusta decisión de sancionar a su hijo con la suspensión definitiva del citado Colegio, puesto que, no tuvo conocimiento desde el inicio del caso; y con la pretensión de reparar las aberraciones en las que incurrieron los demandados le ofrecieron poder llevar a su hijo a otro establecimiento educativo; situación que fue de conocimiento del Director Distrital de Educación de Villazón el 21 de agosto de 2018, quien decidió desatender su reclamo con insolventes argumentos; y posteriormente, mediante nota el Director Departamental de Educación de Potosí el 1 de octubre de igual año, le indicó que la solución a su reclamo debió ser “concluida” por la autoridad Distrital de Villazón.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22